Universo de transparencia: El alcance del acceso a la información y la Suprema Corte
14/07/2026 - Hace 42 mins en Durango EstadoUniverso de transparencia: El alcance del acceso a la información y la Suprema Corte
Por: María de Lourdes López Salas
Hace unos días, el 1 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un asunto que pareciera solamente técnico pero que tiene un impacto social y humano relevante.
Se trata del amparo directo 65/2025, el cual fue promovido por personas jubiladas del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, quienes solicitaron la devolución en una sola emisión del dinero que habían acumulado en lo que se llama la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez.
El cuestionamiento de los pensionados ante la negativa de la devolución de los recursos ahorrados es ¿porqué no puedo disponer del dinero que es mío y ahorré como trabajador?
Hay una discusión legal y jurídica respecto a esos dineros, ya que, durante casi 20 años, hay varias jurisprudencias que señalan que esos recursos sí son propiedad de los trabajadores, pero que no están a su libre disposición porque se dedican a financiar la pensión.
Según la explicación que se tiene desde el punto de vista laboral es que quien se jubila por años de servicio bajo el régimen del IMSS recibe una pensión superior a la legal, integrada por una parte que paga la ley y un complemento pactado en el contrato colectivo.
Devolver los recursos, sostiene la Corte, sería cobrar dos veces: el capital y, además, la pensión vitalicia que ese capital debe pagar.
Bajo esa explicación el ministro ponente de la resolución del juicio de amparo era nada más y nada menos que el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, quien proponía confirmar el criterio y por consecuencia negar el amparo.
Sin embargo, en el debate de la propuesta emergió la postura del ministro Giovanni Figueroa, quien se pronunció en contra de la propuesta de Hugo Aguilar, bajo el siguiente argumento que vale la pena analizar: los quejosos acreditaron, mediante solicitudes de transparencia, que sus recursos no han sido transferidos para financiar sus pensiones, y nadie les ha explicado con claridad dónde están, cuánto suman y cómo se usarán.
Y así el ministro Figueroa invocó a un precedente de la Corte Interamericana que señala que el derecho a la seguridad social no se agota en recibir una pensión; incluye el derecho a un sistema transparente, que informe y rinda cuentas.
Otro ministro Arístides Guerrero se sumó a los argumentos del ministro Figueroa, por lo que Hugo Aguilar tomó la decisión de retirar el proyecto para presentar otro incorporando la perspectiva de los ministros Figueroa y Guerrero.
Lo que es relevante en este asunto es que, gracias al ejercicio del derecho a la información y la transparencia, los jubilados mediante solicitudes de información preguntaron dónde estaba su dinero y pusieron sobre la mesa de la discusión, la rendición de cuentas y el destino de sus recursos el cual debería explicarse.
Por consecuencia la decisión de la SCJN del 1° de julio abrió la puerta para aplicar la transparencia en la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez siendo un derecho reforzado a la información que obliga a las autoridades a explicar, peso por peso, el origen, destino y rendimientos de cada cuenta.
Vamos a ver cual es la resolución en próximas fechas.
*Coordinadora de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Derecho y Ciencias Política de la UJED
Twitter @lululopezsalas. Instagram @LourdesLópezSalas.




