A través de la Dirección General de Bibliotecas (DGB), da a conocer el Decreto por el que se expide la Ley General de Bibliotecas; con ello queda abrogada la Ley General de Bibliotecas de 1988.
Esta legislación busca la mejora de los servicios que las bibliotecas públicas ofrecen, reconocer el papel de las y los bibliotecarios, de lectores y libros.
Así como aprovechar las nuevas tecnologías como herramientas para la promoción de la lectura y la cultura, entre otros.
Tiene por objeto establecer las bases de coordinación en materia de bibliotecas públicas entre los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Definir las normas básicas para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Además de proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado.
Así como fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y de otros medios.
La legislación actualiza e incorpora diversos conceptos en la materia, por ejemplo, por primera vez, define a las y los bibliotecarios como personas certificadas que administran las bibliotecas con base en su formación, competencias y experiencia.
Considera también la capacitación continua y pertinente del personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas.
Define al libro como una publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
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