Trabajadores deben ser enviados a casa, pero el patrón debe darles su sueldo: STPS

Local | 02/04/2020 - Hace 4 años
  • Se ordena la suspensión de actividades no esenciales por amenaza del COVID-19

Por: Antonio Gaytán

Los trabajadores de empresas, negocios y actividades laborales que deben suspenderse por la emergencia sanitaria serán enviados a casa, pero con su sueldo pagado, manifestó el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Israel Soto, garantizando la subsistencia de sus familias, para cualquier duda o denuncia se pueden comunicar al teléfono: (618) 1374461.

La Federación decretó la suspensión de actividades no esenciales hasta el próximo 30 de abril ante la amenaza de expansión del Coronavirus COVID-19.

El secretario Soto Peña informó que se cuenta con un grupo de inspectores laborales que acuden a los centros de trabajo ante las dudas que puedan tener tanto empleados como patrones sobre esta situación, lo importante es que todos “nos pongamos la camiseta” para asumir con responsabilidad este gran problema sanitario que enfrentamos.

Por su parte, el secretario de Desarrollo Económico (Sedeco), Ramón Dávila, señaló que pasamos por una etapa muy difícil, muy compleja, donde tenemos que proteger nuestra salud y también proteger nuestras fuentes de empleo, en este sentido, debe existir mucha comunicación entre empresarios y trabajadores para alcanzar acuerdos.

Es probable que algún empleador o patrón no pueda pagar de un “trancazo” todo el sueldo de un mes al trabajador, pero puede darse un acuerdo de parcialidades, lo importante es buscar el como si y no el cómo no.

Las actividades esenciales que no se detendrán son aquellas necesarias para atender la emergencia sanitaria como la rama médica y paramédica, así como la del apoyo en el sector salud; seguridad pública y protección ciudadana; procuración e impartición de justicia; actividad legislativa; y el funcionamiento fundamental de la economía, esta son:

  • Sector financiero, recaudación tributaria, distribución de venta de energéticos, gasolinas y gas; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; mercados de alimentos; supermercados; tiendas de abarrotes; transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pecuaria y pesquera; e industria química y productos de limpieza.
  • Así como mensajería; centros de atención para mujeres violentadas; servicios funerarios; telecomunicaciones y medios de información; logística de aeropuertos, puertos y ferrocarriles; además de aquellas que la suspensión genere un daño irreversible para su continuación.

Todas las demás actividades que no estén en este listado, deberán suspender actividades y enviar a sus trabajadores a casa, donde deben permanecer un mes para evitar la propagación del COVID-19.

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Antonio Gaytan

Treinta años en radio y televisión, reportero de Notigram TV y conductor del noticiero matutino de Canal 15.

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