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Corte IDH condena a México por uso de prisión preventiva oficiosa

12/04/2023 - Hace 2 años en Internacional

Corte IDH condena a México por uso de prisión preventiva oficiosa

En el mundo | 12/04/2023 - Hace 2 años
Corte IDH condena a México por uso de prisión preventiva oficiosa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) encontró al Estado de México responsable por la violación de diversos derechos de dos hombres enviados a prisión preventiva oficiosa.

Esta mañana, la Corte leyó la sentencia de este caso, por el que las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años sin que se les dictara sentencia.

El presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez, notificó la sentencia en un acto llevado a cabo por vídeo conferencia y en el que estuvieron presentes los representantes de las víctimas y funcionarios del Estado.

Sentencia de la Corte IDH contra México

El organismo encontró a México responsable por violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.

Lo anterior en referencia a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, acusados de asesinar en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.

El caso de Daniel García y Reyes Alpízar

García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva durante 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia.

En 2019, quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos; en 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, sentencia que está en apelación.

El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez «fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México».

En cuanto a Reyes Alpízar, se determinó que el Estado no investigó con la debida diligencia las denuncias de tortura que presentó.

En su sentencia, ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.

El Estado también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura.

Además, México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

Finalmente, se ordenó al Estado pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.

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Ricardo Arellano

Creador de contenido político - Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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