Oficialmente, a partir de hoy ya es delito compartir «packs»
01/06/2021 - Hace 5 años en InternacionalOficialmente, a partir de hoy ya es delito compartir «packs»
Oficialmente, a partir de hoy ya es delito compartir "packs" o imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad; sin su consentimiento. CDMX.- Oficialmente, a partir de hoy ya es delito compartir «packs» o imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad; sin su consentimiento.
Es por ello, que a partir de hoy, oficialmente ya es delito compartir «packs»; una vez que se publicó la llamada «Ley Olimpia»; en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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También será un delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido intimo sexual sin autorización.
Ahora, los congresos de las diversas entidades tendrán un plazo de 180 días a partir del 2 de junio para realizar las adecuaciones legislativas para su cumplimiento.
Violencia digital
Entre las disposiciones y anexos que tendrá la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia; también se encuentra enmarcada la violencia digital de cualquier tipo, que será sancionada conforme al Código Penal Federal; y la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
En cualquiera de los casos, según el Decreto, para garantizar la integridad de las víctimas; el Ministerio Público deberá de ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias la interrupción, bloqueo y eliminación de los contenidos que ataquen la integridad de las mujeres a nivel mediático.
Además, se deberá de identificar plenamente al proveedor de servicios en donde se encuentre alojado dicho contenido y ordenar las medidas de protección señaladas para evitar su propagación.
Los jueces tendrán hasta cinco días para realizar la audiencia necesaria para cancelar, ratificar o modificar las medidas de protección; considerando la información disponible.
Penas
Según lo establecido en el artículo 199, las penas aumentarán cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino, o cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental:
- Cuando sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones
- Cuando se cometa a una persona que no pueda comprender el hecho
- Cuando el victimario obtenga algún tipo de beneficio; cuando se haga con fines lucrativos
- Cuando la consecuencia sea que la víctima haya atentado contra su integridad o vida.
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