Ciudad de México.- Las empresas y empleadores están obligados a pagar utilidades y recibir parte de sus ganancias que recibieron durante el último año laboral.
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, durante este 2020, la fecha límite para que se entregue el reparto de utilidades al empleado es el 31 de mayo, en caso de trabajar para una empresa (persona moral).
Te puede interesar: ¿Ya te llegaron tus 25 mil del Gobierno? Verifica si eres candidato
Hasta el 29 de junio, en caso de trabajar para un patrón (persona física). Es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos, por lo que, de no recibirlo, la empresa se hará acreedora a una sanción.
Sin embargo es importante conocer que no todos los trabajadores pueden acceder a las utilidades, solo los que trabajan en ciertos sectores.
Si eres empleado en los siguientes rubros, no tienes derecho a utilidades:
• Trabajadores domésticos
• Directores
• Gerente general
• Por pago de honorarios (por ejemplo, profesionistas, artesanos, técnicos)
Hay empresas que quedarán exentas de la repartición de utilidades, estas son:
• Empresas de nueva creación (primer año)
• Empresas cuyos ingresos acumulables no hayan excedido los 300 mil pesos
• Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o beneficencia
¿Qué es el reparto de utilidades?
Cada año el trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Esto es lo que se conoce como Reparto de Utilidades.
Asimismo, según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales:
• Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
• Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado