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Corte determina que supermercado debe cobrar IVA en artículos menstruales

03/03/2026 - Hace 3 meses en México

Corte determina que supermercado debe cobrar IVA en artículos menstruales

Nacional | 03/03/2026 - Hace 3 meses
Corte determina que supermercado debe cobrar IVA en artículos menstruales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este martes, por mayoría de votos, el amparo promovido por la cadena comercial Wal-Mart de México contra la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La empresa buscaba que el beneficio de la tasa 0% —vigente para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales— se extendiera a toda su gama de productos de higiene íntima, argumentando una supuesta violación al principio de equidad tributaria.

La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que el tribunal negó el recurso debido a que la empresa carece de legitimación jurídica para impugnar este gravamen. Bajo la naturaleza técnica del IVA, la carga económica del impuesto es soportada exclusivamente por la persona consumidora, mientras que la empresa actúa solo como un intermediario recaudador que traslada el impuesto al fisco. Conceder el amparo, advirtió la ministra, habría generado una ventaja fiscal indebida para la compañía, sin que esto garantizara necesariamente una reducción en el precio final para las usuarias.

El máximo tribunal argumentó que la distinción realizada por el Congreso de la Unión es válida, ya que la tasa cero tiene como fin facilitar el acceso a insumos básicos de absorción del flujo menstrual. Al no extenderse a productos como jabones, pantiprotectores o ropa interior especial, la Corte respalda la facultad del legislador para focalizar beneficios fiscales sin que las empresas comercializadoras puedan reclamar discriminación sobre impuestos que ellas no pagan directamente.

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