Después de está fecha no podrás reclamar tu saldo a favor en el SAT
16/05/2025 - Hace 6 horas en MéxicoDespués de está fecha no podrás reclamar tu saldo a favor en el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una extensión en el plazo para la presentación de la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Aquellos contribuyentes que tengan un saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán solicitar la devolución automática de sus impuestos hasta el 31 de julio de 2025. Esta medida busca facilitar el proceso para quienes cumplan con los criterios establecidos.
Para acceder a esta devolución, el saldo a favor no debe superar los 150,000 pesos, y el contribuyente no debe tener adeudos fiscales pendientes con el SAT. Además, toda la información declarada debe coincidir plenamente con los registros de terceros, como empleadores y bancos.
Es importante mencionar que para devoluciones menores a 10,000 pesos se puede utilizar la contraseña, mientras que para montos superiores, se requiere la e.firma.
Motivos de rechazo del saldo a favor
Existen varias razones por las cuales el SAT podría no depositar el saldo a favor en 2025. Entre ellas se incluyen no haber solicitado la devolución al presentar la declaración, haber pedido la devolución de ejercicios anteriores, y tener un RFC suspendido.
Además, problemas como un domicilio fiscal incorrecto, presentar la declaración solo con contraseña en lugar de e.firma, o errores en los datos bancarios pueden impedir el proceso.
Errores comunes y soluciones
Para evitar el rechazo de la devolución, es crucial verificar que todas las deducciones incluidas cuenten con CFDI válido y no excedan el límite permitido. También se debe asegurar que los proveedores de los CFDIs no estén sancionados por el SAT. En caso de problemas, se recomienda revisar y corregir cualquier error a través del portal del SAT o mediante una declaración complementaria.
La extensión del plazo busca brindar a los contribuyentes la oportunidad de regularizar su situación fiscal y asegurar la devolución de su saldo a favor cumpliendo con los requisitos establecidos.
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