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SCJN reitera invalidez de las cartas de no antecedentes penales en reclutamiento

17/05/2024 - Hace 6 meses en México

SCJN reitera invalidez de las cartas de no antecedentes penales en reclutamiento

Nacional | 17/05/2024 - Hace 6 meses
SCJN reitera invalidez de las cartas de no antecedentes penales en reclutamiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la invalidez de las cartas de no antecedentes penales como requisito genérico en el proceso de reclutamiento tanto en el gobierno como en el sector privado. En una decisión que refuerza el derecho a la igualdad y no discriminación, el pleno del máximo tribunal concluyó que la solicitud de este documento transgrede estos derechos fundamentales.

Análisis de legislaciones estatales

La resolución de la SCJN se basa en la revisión de legislaciones de dos entidades federativas. En Quintana Roo, la Ley de Movilidad requería la carta de no antecedentes penales para los conductores de plataformas digitales. Por otro lado, en Sonora, la Ley Número 174 imponía el requisito de ‘no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso’ para ingresar al Servicio Profesional de Carrera del Estado.

La Corte encontró que, en ambos casos, estas medidas violaban el derecho a la igualdad y no discriminación y afectaban negativamente la libertad de trabajo.

En particular, el artículo 151 de la Ley de Movilidad de Quintana Roo fue invalidado por su impacto negativo en la igualdad y la libertad laboral. Por otro lado, en Sonora, la SCJN determinó que el requisito era genérico y sobreincluviso, ya que no distinguía entre delitos graves y no graves.

Antecedentes y resoluciones anteriores

A pesar de la invalidación general de las cartas de no antecedentes penales como requisito, la SCJN reconoció que estos documentos pueden ser necesarios para ciertos puestos en el gobierno. Sin embargo, esto solo es aplicable cuando los delitos en cuestión tienen el potencial de afectar directamente la función a desempeñar y las capacidades requeridas para ello. En tales casos, la exigencia debe estar plenamente justificada.

SCJN

Esta no es la primera vez que la SCJN se pronuncia sobre este tema. El año pasado, el tribunal declaró inconstitucional un requisito similar en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Nuevo León.

Reformas legislativas en el Senado

En respuesta a los criterios emitidos por la SCJN, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) para prohibir la solicitud de cartas de no antecedentes penales para acceder a un empleo. Estas reformas, sin embargo, contemplan excepciones específicas:

  1. Cuando el documento sea solicitado por autoridades administrativas o judiciales para una investigación criminal.
  2. Cuando sea necesario para ejercer un derecho o cumplir con un deber legal.
  3. En casos específicos donde la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para ingresar a instituciones de seguridad pública o privada, o cuando por la naturaleza del empleo o razones de interés público se considere exigible.
  4. Cuando sea solicitado por una embajada o consulado extranjero en México, o a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.

El dictamen aprobado por el Senado se turnó a la Cámara de Diputados en octubre de 2023. Sin embargo, aún no se ha discutido en el pleno y está pendiente de aprobación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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Ricardo Arellano

Creador de contenido político - Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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