LA PALABRA DEL GIOCONDO… El que nada debe
Por: Alejandro Flores de la Parra
El pasado martes, en el Congreso del Estado, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el diputado Iván Gurrola Vega, presentó ante los medios, la iniciativa de Revocación de Mandato, como una forma de democracia que faltaba en nuestra Constitución local. Dentro de la Constitución ya se preveían cuatro formas de consulta ciudadana, respecto a las acciones y desempeño del Ejecutivo estatal: el plebiscito, para la aprobación rechazo de proyectos trascendentes de Ejecutivo o los Ayuntamientos; el referéndum, útil para aprobar o rechazar las reformas, adiciones o derogaciones de la Constitución, y las leyes; a los acuerdos o reglamentos que emita el Ejecutivo; y a los acuerdos, reglamentos o bandos, que emitan los ayuntamientos; la Consulta popular, para que la ciudadanía opine acerca de asuntos relacionados con las decisiones del Gobierno estatal, municipal y del Congreso del Estado, con excepción de aquellas que restrinjan los derechos humanos y la Iniciativa popular, por medio del cual los ciudadanos pueden presentar iniciativas de leyes, decretos, reglamentos o acuerdos.
Con esta iniciativa, se adiciona una quinta: la revocación de mandato, que es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante votación al gobernador del estado antes de que expire el periodo para el cual fue elegido porque se le perdió la confianza.
Este podría ser considerado como un mecanismo anárquico que ponga en entredicho la seguridad y estabilidad de los gobiernos, sin embargo, a decir del diputado Iván Gurrola, la iniciativa tendría una serie de “reglas” para que este mecanismo se pudiera poner en marcha. En primer lugar, solo podría solicitarse una única vez durante el periodo de un Gobierno, dentro de los tres meses siguientes al término del tercer año, mediante votación libre, directa y secreta; y debe solicitarse por mínimo el 10 por ciento de la lista nominal en al menos 20 municipios.
Además, solo sería vinculante cuando en el ejercicio democrático, participe al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal y sea por mayoría absoluta. La jornada de votación será posterior y no podrá coincidir con procesos electorales locales ni federales. Sería el IEPC la autoridad que tendrá a su cargo la organización y desarrollo de la jornada de votación de revocación de mandato y, en su caso, quien asuma el cargo, concluiría el periodo constitucional de la autoridad cesada.
Sin duda se trata de una iniciativa que generará polémica, por tratarse de una medida que quitaría el seguro a quienes llegaban al frente de los gobiernos con fuero y sin temor a ser evaluados en su desempeño con alguna consecuencia. Sin embargo, me parece que este tipo de iniciativas empoderan al ciudadano, evitando una sumisión y una desilusión sexenal que no nos dejaba más que esperar el cambio, cada seis años. Además bien dicen que, el que nada debe…
Twitter: @AlejandroFdelaP