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PODER AL DERECHO… Arranque de campañas y delitos electorales

05/04/2021 - Hace 4 años en México

PODER AL DERECHO… Arranque de campañas y delitos electorales

Zona de Debate | 05/04/2021 - Hace 4 años
PODER AL DERECHO… Arranque de campañas y delitos electorales

Por: Erick R. Solís Tavizón

Desde el primer minuto del día de ayer, domingo 04 de abril, además de entrar en vigor el horario de verano, arrancaron los comicios federales de manera formal en todo el territorio nacional; las campañas electorales son unas de las actividades más importantes en toda democracia; estas son un conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones de los Estados, las Leyes Generales y estatales en la materia, y, son realizados por las autoridades, los partidos políticos, candidatos y ciudadanos.

Dichos actos de campaña y/o proceso electoral, están regidos por el principio de legalidad, previsto en el articulo 14 de nuestra Carta Magna, el cual señala, a grosso modo, que las autoridades únicamente pueden realizar aquello que está previsto por la norma; mientras que, para los ciudadanos, indica que estos pueden hacer todo aquello que no está prohibido por una Ley.

En materia electoral, existen actos y omisiones que se encuentran prohibidos por la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE); misma que fue aprobada gracias a la reforma en materia electoral del año 2014, y es reglamentaria en el artículo 73, fracción XXI, inciso A, de la Constitución Federal.

El bien jurídico que protege o bien, la finalidad de la LGMDE es proteger la autenticidad, libertad y secrecía del voto, el principio de equidad en la contienda, así como el adecuado desarrollo de la función publica electoral y de la consulta popular.

Ahora bien, ¿Qué es un delito electoral? Es la acción u omisión ilícita expresamente descrita por la ley que implica una pena o sanción prevista en la LGMDE, es típica, culpable y punible; esa acción u omisión pone en peligro el bien jurídico tutelado.

Los tres delitos mas recurrentes en tiempos electorales son: la compra de votos, peculado electoral y condicionamiento de programas sociales, situación que de alguna manera provoca la competencia política no solo en las urnas sino también en los tribunales. Las personas que pueden cometer estos, y otros delitos son: funcionarios públicos, cuando se abstiene de cumplir con las obligaciones de su cargo, altere los resultados electorales, sustraiga, destruya boletas, documentos o materiales electorales o impida la entrega; realice funciones electorales que no le hayan sido encomendadas;  en cuanto a los precandidatos y candidatos; cuando aprovechen fondos, bienes o servicios públicos, ejerzan presión o abstenerse a votar por un candidato, partido o coalición dentro de los tres días anteriores a la jornada electoral; o bien  destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, o impida su traslado y entrega de paquetes; se abstenga de rendir cuentas o realizar comprobación de gastos. El funcionario partidista, cuando oculte, altere o niegue la información legalmente requerida, utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto alterados; el servidor público en general; se abstenga de entregar o niegue, información solicitada por una autoridad electoral; coaccione o amenace a sus subordinados para participar en eventos de pre campaña o campaña, o para que se abstengan o voten por un candidato, partido político o coalición, proporcione algún servicio a un precandidato, candidato, partido, coalición, agrupación política en horarios de labores; los ministros de algún culto o religión; cuando presionen o induzcan el voto. A la ciudadanía en general: cuando soliciten mediante violencia o amenaza, o presione para abstenerse a votar; amenacen con suspender los beneficios de programas en beneficio o prejuicio de un candidato, partido o coalición: proporcione fondos provenientes del extranjero a algún partido candidato, agrupación o coalición, o destine o reciba aportaciones de dinero o en especie que no tenga origen lícito; o apodere, destruya o adquiera, de manera ilegal, materiales o documentos públicos electorales u obstaculice su traslado y entrega de los paquetes, entre otros.

Lo anteriores son solo algunos ejemplos de los delitos electorales que establece la Ley en la materia; sin embargo, también están previstos delitos electorales que podrían acontecer el día de la jornada electoral y posterior a esta. Como ciudadanos es nuestro deber informarnos aún que, como lo he enfatizado en ocasiones anteriores, “el desconocimiento de la ley, no exime su cumplimiento”.

ES Cuanto.

Twitter: @ErickSolisT

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