El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal para aumentar las penas a quiénes realicen cirugías estéticas sin licencias sanitarias o cédulas profesionales.
La modificación al artículo 319 establece que se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa, a quien ofrezca o desempeñe sus funciones sin cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización expedidas por la autoridad competente.
El artículo 320 del Código Penal del Estado de Chihuahua, también fue modificado para sancionar con seis meses a seis años de prisión, o la suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso, a quien realice intervenciones quirúrgicas o procedimientos médicos minimamente invasivos innecesarios o simule la practica de estos.
Esta misma sanción se aplicará en contra del personal médico que sin autorización del paciente, salvo caso de urgencia, realice una operación o un procedimiento invasivo que por su naturaleza ponga en peligro la vida del o la paciente o cause la pérdida de un miembro.
De la misma forma se sancionará a quien efectúe los procedimientos sin contar con las licencias, cédulas o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido en sus derechos para el ejercicio profesional.
También se adicionó un artículo 321 Bis, en la cual se establece que a los directores, encargados o administradores de establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, permitan la práctica de procedimientos a los que alude el artículo 320 sin licencia sanitaria, mientras que el artículo 323 sancionará al técnico, auxiliar o profesionista que administre sustancias a sabiendas de que no cumplen con las especificaciones y requerimientos.