Suprema Corte avala eliminar unilateralmente contenidos de plataformas digitales para proteger derechos de autor
30/05/2024 - Hace 11 meses en MéxicoSuprema Corte avala eliminar unilateralmente contenidos de plataformas digitales para proteger derechos de autor

En una votación dividida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el sistema de ‘notificación y retirada’ de contenidos de internet de manera unilateral, previa demostración de la propiedad y autoría de los contenidos a retirar. Esta medida, contemplada en la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor de 2020, busca proteger los derechos de autor y ajustar la ley nacional al Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC). Sin embargo, el sistema ha sido criticado por organizaciones que defienden la libertad de expresión.
Debate en la Suprema Corte por derechos de autor
El ministro ponente, Javier Laynez, destacó que los mecanismos de aviso y retirada son correctos porque la persona afectada tiene que acreditar que es el titular de los contenidos y que hay una infracción. Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que, si bien la regulación es perfectible, ello no la hace inconstitucional y se justifica en el contexto actual de la digitalización.
Por otro lado, la ministra presidenta Norma Lucía Piña votó en contra, argumentando que la medida resulta contraria a la seguridad jurídica y que correspondía a los legisladores establecer con mayor precisión un mecanismo que permita proteger los derechos de autor sin trascender significativamente la libertad de expresión.
Tras la aprobación de la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor en 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y algunos senadores recurrieron a la Suprema Corte, considerando que se viola el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
Disposiciones validadas por el Pleno
Al continuar con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las siguientes disposiciones:
- El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo, que prevé que una vez que el Proveedor de Servicios en Línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, debe tomar «medidas razonables» para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir.
- El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III, que establecen el procedimiento para que los Proveedores de Servicios en Línea puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante.
Advertencias de organizaciones defensoras de la libertad de expresión
Previo a la decisión de la Corte, la Alianza de Medios MX expresó su profunda preocupación ante la inminente resolución, advirtiendo que las reformas incorporan un procedimiento conocido como ‘mecanismo de notificación y retirada’ o ‘aviso y retirada’ (MAR), que podría ser utilizado ampliamente para censurar y silenciar a periodistas y medios de comunicación. La Alianza hizo un llamado a la Corte para implementar las salvaguardas necesarias que garanticen la coexistencia armónica de la libertad de expresión y los derechos de autor.
A pesar de las preocupaciones expresadas, la Suprema Corte avaló el sistema de ‘notificación y retirada’ de contenidos en internet, buscando un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y la libertad de expresión en el entorno digital.
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